La Fundación privada para la Red Abierta, Libre y Neutral guifi·net es una entidad sin ánimo de lucro y de interés general
Visión
El acceso a Internet es un derecho humano reconocido por la ONU en 2011.
- Desde la Fundación pretendemos establecer una red de acceso a internet solidaria, alternativa a los monopolios, y que promueve la economía colaborativa dentro de la red de comunes.
- Promocionamos mecanismos necesarios para que internet sea accesible para todas las personas sin discriminaciones socioeconómicas, culturales y territoriales.
Misión
- La Fundación guifi·net nace con la voluntad de impulsar y promover una red de telecomunicaciones mancomunada libre, abierta y neutral basada en un modelo de comunes.
- Trabajamos para construir una alternativa solidaria, sostenible y de proximidad a través de soluciones tecnológicas innovadoras que permitan el acceso a internet sin discriminaciones .
Abrimos las puertas al mundo digital!
¿Sabias qué?
Haciendo una donación igual al coste de la infraestructura, serás beneficiario de los incentivos fiscales de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de incentivos al mecenazgo, que permite destinar los impuestos de todos/as a proyectos con fines sociales, como la red de guifi·net.
Aportando inicialmente 1500€ en concepto de derecho de conexión
Asumes los costes de tu conexión
Eres cotitular de la infraestructura
Obtendrás servicios de acceso a internet a un precio mas economico
MICROMECENAZGO
El micromecenazgo, crowdfunding o financiación colectiva, es un mecanismo colaborativo de financiación de proyectos.
La contribución de los particulares a los fines de interés general se reconoce en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
¿QUÉ APORTACIONES PUEDEN HACERSE?
- Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
- Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
- La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE?
Entre otras, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.
¿QUÉ INCENTIVOS FISCALES HAY PARA LAS DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS?
Micromecenazgo: los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 75% en la cuota íntegra del IRPF. Lo que exceda de 150 euros tiene una deducción del 30% en la cuota.
Fidelización: en las donaciones se podrá aplicar una deducción del 35% (en vez del 30% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable en el IRPF.
¿EN QUÉ SE TRADUCEN A EFECTOS PRÁCTICOS?
Si una persona física dona 150 euros: El contribuyente se deduce 112,5 euros (el 75% de la cuota) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 37,5 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 150 euros, de los cuales 37,5 vienen del donante y 112,5 son una subvención indirecta de Hacienda.
Si dona 500 euros: De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 30%, por lo que el contribuyente recupera 105 euros. Por tanto, en total el contribuyente recupera 217,5 euros.
Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada: De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 35%, por lo que el contribuyente recupera 122,5 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 235 euros.
¿QUÉ INCENTIVOS FISCALES HAY PARA LAS DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS JURÍDICAS?
La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.
Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
¿EN QUÉ SE TRADUCEN